– El Tribunal Federal Suizo (TFS), basándose en el artículo 190(2)(a) de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), anuló un laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) por haber admitido erróneamente una solicitud de recusación de un árbitro que estaba fuera de plazo. Cavaliero & Associates, bajo la instrucción de Radic & Radic, actuó en representación del apelante, consiguiendo la pretendida anulación del laudo arbitral.
– Esta decisión destaca la figura del «deber de curiosidad», subrayando la necesidad de que las partes sean proactivas en investigar y verificar la independencia e imparcialidad de los árbitros para evitar posibles conflictos de interés.
En una relevante sentencia, el TFS destacó el deber de curiosidad como una figura fundamental en el arbitraje en lo que concierne la independencia e imparcialidad de los árbitros y la prevención de posibles conflictos de interés.
El caso tiene su origen en una disputa que se remonta al año 2019 entre un club de fútbol profesional croata y un entrenador austriaco, que reclamaba daños por una supuesta resolución improcedente de su contrato de trabajo. Aunque el contrato contenía una cláusula de jurisdicción a favor del Tribunal de Arbitraje de la Federación Croata de Fútbol (HNS), el entrenador presentó la reclamación ante la Cámara del Estatuto del Jugador de la FIFA (CEJ), que se declaró competente en el caso. La CEJ emitió una decisión favorable al entrenador, que posteriormente fue recurrida por el club ante el TAS.
En el procedimiento ante el TAS, el club nombró a un árbitro, que inicialmente no había revelado ninguna información en su declaración de aceptación e independencia. Cinco meses después del inicio del procedimiento, y tras el intercambio de escritos y la celebración de una audiencia, el árbitro reveló que también era miembro del Tribunal de Arbitraje de la HNS. Al día siguiente de esta revelación, la FIFA recusó al arbitró, acción que fue aceptada por la Comisión de Recusaciones del Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS). Posteriormente, una nueva formación arbitral del TAS decidió desestimar el recurso de apelación del club.
La solicitud de anulación ante el TFS se presentó contra ese laudo, donde el apelante alegó la composición incorrecta del panel del TAS (Artículo 190(2)(a) LDIP), sobre la base de que la impugnación contra el árbitro se había presentado tarde.
El TFS concluyó que el deber de revelación del árbitro «no es absoluto»: sólo existe sobre aquellos hechos en los que el árbitro pueda tener razones para creer que eran desconocidos para la parte que podría basarse en ellos. Así, siguiendo el razonamiento del TFS, se impone un «deber de curiosidad» que requiere que las partes investiguen activamente para asegurar la independencia e imparcialidad de los árbitros nombrados.
El TFS estuvo de acuerdo con los argumentos del club y señaló que la FIFA debería haber recusado el nombramiento del árbitro inmediatamente tras su nombramiento, dado que la información sobre su afiliación con el Tribunal de Arbitraje de la HNS estaba explícitamente mencionada en su CV y fácilmente accesible en la página web del TAS. Por lo tanto, se consideró que la recusación había sido presentada fuera de plazo.
El fallo del TFS también aborda la legitimación pasiva de la FIFA en «disputas horizontales». En particular, se refiere a situaciones en las que la FIFA actúa como órgano decisorio en una disputa, pero no es parte del conflicto. En tales casos, aunque la FIFA puede ser parte en los procedimientos de apelación ante el TAS, esto no implica que deba o pueda ser también parte ante el TFS. Esta es una de las pocas ocasiones en que el TFS se ha pronunciado específicamente sobre esta materia, que sigue siendo poco clara en el mundo del arbitraje.