
Marc Cavaliero y Francis Berney analizan en el último número de Football Legal la sentencia 4A_180/2025 del Tribunal Federal suizo, que confirmó un laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en el que este se declaró incompetente para resolver una reclamación presentada por un agente argentino contra un club italiano. La decisión se fundamenta en que, conforme al Derecho suizo, la sucesión deportiva no permite, por sí sola, extender una cláusula arbitral a un tercero no signatario del contrato pertinente.
El recurso interpuesto por el agente se basaba en dos motivos. Por una parte, cuestionaba la declaración de falta de competencia, al considerar que el tribunal arbitral debería haber extendido la cláusula arbitral al presunto sucesor deportivo de la parte contratante original. Por otra, alegaba la vulneración del derecho a ser oído, al sostener que el tribunal arbitral no había examinado argumentos sustanciales que respaldaban dicha extensión.
El Tribunal Federal suizo rechazó ambos argumentos. En primer lugar, concluyó que el concepto de sucesión deportiva, aunque está plenamente consolidado en la lex sportiva y codificado en la normativa de la FIFA, es desconocido en el Derecho suizo y no puede, por sí solo, fundamentar la extensión de una cláusula arbitral a un tercero no signatario conforme al artículo 178.2 de la Ley suiza de Derecho internacional privado (LDIP).
Asimismo, señaló que la extensión de una cláusula arbitral a terceros no signatarios sobre la base de la conducta del club sucesor sigue siendo teóricamente posible, pero únicamente cuando dicha conducta genere una apariencia clara e inequívoca de voluntad de quedar vinculado por ella. Se trata de un umbral de exigencia que el Tribunal Federal suizo fija deliberadamente alto.
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